sábado, 22 de octubre de 2011

LEY 28439 QUE SIMPLIFICA LAS REGLAS DEL PROCESO DE ALIMENTOS


1º Redactar la demanda.
2º Presentar la demanda en mesa de parte de Juez de paz letrado.

3º El Juez admite la demanda y la notifica al demandado.
4º El Juez le dará 5 días al demandado para contestar bajo apercibimiento de seguírsele el juicio en rebeldía.

4.1.- Si no contesta:
-Jues resuelve haciendo efectivo el apercibimiento (por contestada la demanda) en rebeldia, y
-cita a la audiencia de Conciliación, pruebas y sentencia.


4.2.- Si contesta
-El escrito de contestación de la demanda debe adjuntarse la declaración de ingresos económicos del demandado sin la cual no podrá admitirse el escrito.

4-Si no adjunta la declaración de ingresos económicos, el Juez le dará tres dìas para hacerlo, de lo contrario se declara la rebeldía del demandado y señala fecha para la audiencia de saneamiento conciliación, pruebas y sentencia.

5º iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas, que serán absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuarán los medios probatorios.
6º Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas. (Articulo 171 del CÓDIGO Procesal Civil).
7° Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo.
8° El Juez enviará a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso.

9° Debe tenerse en cuenta que no se admitirá reconvención.

10° Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarará saneado el proceso y seguidamente invocará a las partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente.
11° Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente se dejará constancia en el acta .Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.
12° La pensión de los alimentos que se fije en la sentencia debe pagarse por periodo adelantado y se ejecuta aunque haya apelación.

13° Con la sentencia firme que ampara la demanda, el juez ordenara al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor de la demandante en cualquier institución del sistema financiero, debemos acotar que esta solo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia , encontrándose exentas del pago de cualquier impuesto. 
14° En aquellos casos en los cuales no existiera ninguna entidad financiera, el pago se realizara en efectivo dejándose constancia de su entrega en acta, la cual se anexará al expediente.

15° Si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones (Articulo 566 del Código Procesal Civil) (sustituye el trámite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar).


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