miércoles, 26 de octubre de 2011

SOLICITO SUSPENSION EN EL CARGO DE ALCALDE.

Carabayllo, 5 de  Octubre de 2009
Señor
CPC Rafael Álvarez  Espinoza
Presidente  del Concejo Municipal  de  Carabayllo
Presente
ASUNTO: SOLICITO SUSPENSION   EN EL CARGO DE ALCALDE.
ULISES MENDOZA ESPINO,  identificado con   DNI  Nº  09552491,con domicilio  en el Pueblo Joven  “Villa el Polvorin”  manzana  B  Lote  Nº  08 y señalando domicilio procesal en Avenida   Tupac Amaru Nº  2607- A, Distrito de   Carabayllo ,ante usted me presento y digo:



Es grato dirigirme a usted, según el asunto de la referencia, para en esta oportunidad apelar a su alto espíritu democrático y sabedor que es conocedor pleno de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza N° 048-2004-A/MDC – Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carabayllo; le detallo algunas infracciones a la LOM por parte del Alcalde CPC  Rafael   Álvarez   Espinoza   , como sigue:



1. Exoneraciones por Situación de desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche
Antecedentes.-
Según el detalle que realizo a continuación se exonera de proceso de selección la adquisición del Programa del Vaso de Leche en el  año 2009, como sigue:
Acuerdo del Concejo N° 038-2009-A/MDC
Infracciones a la LOM (Ley Nº 27972).-
Artículo 34° Contrataciones y adquisiciones locales
Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.
D.S. N° 083-2004-PCM – Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Artículo 21° Situación de Desabastecimiento Inminente
Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a las adquisiciones o contrataciones de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que le corresponde.
La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal.
Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47° de la Ley
D.S. N° 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Artículo 141° situación de desabastecimiento inminente
Cuando el desabastecimiento inminente se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor publico que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo de exoneración, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y servidores públicos involucrados.



Artículo 2° Funcionarios y Dependencias Responsables de la Entidad
Las adquisiciones y contrataciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento están a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de la entidad:
1)      El Titular de la Entidad (Tanto en el caso de las entidades que constituye pliego presupuestal como en el caso de las entidades de tratamiento empresarial), quien es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad, de conformidad con la normativa presupuestal pertinente y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso de las empresas del Estado se entiende por Titular de la Entidad a su Directorio.
2)      La máxima autoridad administrativa quien de acuerdo con las normas de organizaron interna de cada entidad, tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de la misma y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones. En el caso de las empresas del Estado se entiende por máxima autoridad administrativa a la Dirección Ejecutiva o Gerencia General, según corresponda.
3)      El comité especial.
4)      La dependencia responsable de planificar y efectuar las adquisiciones y contrataciones.
Conclusión.-
Considero que el presente tema es muy grave, pues si ocurre una vez se debe producir alguna sanción a los funcionarios o servidores responsables, pero en este caso es reiterativo y sin mediar sanción ni medidas correctivas. Además erróneamente en el Acuerdo se encarga al OCI el inicio de las medidas para deslindar responsabilidades; cuando dichas acciones le corresponde al Titular de la Entidad; o sea, el Alcalde, todo ello en aplicación de la Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento.
2.- Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de  la
Municipalidad    de  Carabayllo, mediante  Ordenanza  047-2004-
A/MDC  y  la Ordenanza  Nº 161-A/MDC , que modifica  Texto Único

de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de

Carabayllo

Antecedente
Todo cobro al ciudadano por un procedimiento administrativo debe constar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define  los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo
Si bien existe una discusión jurídica acerca de la autonomía de los municipios para dotarse de ingresos (particularmente de los tributos que señala la Constitución), la Ley de Tributación Municipal establece claramente que las Ordenanzas de los municipios distritales que establecen tributos requieren de ratificación de los municipios provinciales. Esa obligación subsiste y, por tanto, cualquier cobro que se haga sin dicha ratificación es ilegal.
En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional al señalar que “el procedimiento de ratificación de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una municipalidad provincial no resulta contrario ni a la garantía constitucional de la autonomía municipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria” (Exp. Nº 007-2001- AI/TC). Por tanto, la ratificación es necesaria.
Infracción a la   LOM ( Ley Nº 27972)
Articulo 40º ORDENANZAS
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.
Conclusiones
Considero que el presente tema es muy grave, ya que el  Actual Alcalde  y Funcionarios  Públicos , hace caso omiso a  los reclamos de  los vecinos a  pretender  convalidar  la  ilegalidad  de  la   Ordenanza Nº 047-A/MDC, ni su modificatoria Ordenanza  Nº 161-A/MDC, para  cobrar por un TUPA ilegal,  donde   debió ser publicado en el Diario  Oficial  Peruano , debidamente  ratificada por la  MLM, y  solo  tiene vigencia dos  años desde su publicación , los  cobros que  aparecen en los  TUPA  adquiere  legalidad  únicamente  si cumple  con estos requisitos  Publicidad  y vigencia
3.-  La  Ordenanza 037- 2003 –A/MDC  Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativa de la Municipalidad de Carabayllo  y el
cuadro de infracciones  y sanciones  administrativa  y multas
administrativa  llamado RAS
Antecedente
Que,  regula la aplicación  de sanciones pecuniarias  y administrativas  por haber cometido una infracciones debidamente tipificada ,  estableciendo  los montos,  áreas  responsables  de imponer  las multas  a los administrados
Infracción  a  LOM
Articulo 40º ORDENANZAS
Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.
Conclusiones
Considero que el presente tema es muy grave, ya que el  Actual Alcalde  y Funcionarios  Públicos , hace caso omiso a  los reclamos de  los vecinos a  pretender  convalidar  la  ilegalidad  de  la   Ordenanza Nº 037-A/MDC, para  cobrar  dicha  sanciones  mediante multa , en vista que dicha ordenanza solo tiene  vigencia  dos  años  desde su publicación , insertando  los montos  al TUPA  de MDC (Ordenanza Nº 047-2004-A/MDC y Ordenanza  Nº 161-A/MDC) su modificatoria     , que no se  encuentra  ratificado  por MLM
4.- El  Presupuesto   Participativo del año  2009, Ordenanza Nº 0173-
A/MDC  y su Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo
(Ley marco  del presupuesto  participativo  – Ley  Nº 28056 ,
Concordante  D. S. Nº 171-2003-EF( Reglamento )
Antecedentes
El presupuesto participativo se realiza en la perspectiva de otorgar a la ciudadanía atribuciones para intervenir en la discusión y decisión sobre aspectos centrales de su realidad local. Esta posibilidad descansa en la existencia de una voluntad política que busca devolver al pueblo su capacidad de decisión sobre asuntos públicos de su localidad y en el empleo de formas de planificación que afirman la capacidad y responsabilidad de la comunidad para decidir y administrar los asuntos públicos
Infracciones  a LOM
Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El artículo 97°, de la misma ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución
de los recursos municipales
Que, el segundo párrafo del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos, siendo competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley;
Que, la Ley Nº 26300 – Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su Artículo 2° sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y, en su Artículo 3° regula los Derechos de Control Ciudadanos;
Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformidad y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas y vigilancia;
Que, la Ley N° 28056 – “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo; y, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso de  Presupuesto Participativo”;
Conclusiones
Considero que el presente tema es muy grave, ya que el  Actual Alcalde  y Funcionarios  Públicos,  en vista que en  publicación en el diario “EL Peruano”    de la  Ordenanza Nº 0173- A/MDC , en su  Articulo  segundo, disponen  la publicación  en el portal Institucional  de la Municipalidad de acuerdo  a la  Ley  Nº 27806  y  solo  que  se publica   en botón de enlace de la Web municipal, NO tiene nada que ver con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica.
5.- Desacato   a  la Ley  de  Transparencia y Acceso  a  la Información
Publica-  Ley 27806
Antecedente
Que,  la   Ley  es una herramienta para la vigilancia de la gestión del Estado. O sea que la ciudadanía tiene un medio para hacer frente a la “cultura del secreto de la gestión pública” que apaña las malversaciones de fondos. Vale subrayar que el incumplimiento de esta obligación por las entidades públicas es sancionado como falta grave e incluso pueden ser denunciadas penalmente por abuso de autoridad.
Todas las entidades públicas (a nivel nacional, regional y local) están obligadas progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, a tener un Portal Internet de transparencia, teniendo éste como ventaja la reducción de los costos de transacción para el ciudadano que requiere información, lo que, a la vez, democratiza la información.
Infracción  a  la LOM
Que, mediante Ley Nº 27927 se modifican y agregan algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar, a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente;
Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
De conformidad con el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 2 de la Ley Nº 27927
DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM
TÍTULO II
PORTAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones
Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.
Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal.
El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.
Artículo 5.- Publicación en los portales de las dependencias públicas
Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:
1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.
2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones.
3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.
4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.
5. La información adicional que la entidad considere pertinente.
Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.
La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.
Artículo 6.- De los plazos de la Implementación
Las entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a continuación se indican:
a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003.
b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación.
c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel
provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades
tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.
d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos años contados desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación.
e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003.
Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de los recursos correspondientes.
Artículo 20.- Tasa aplicable
El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.
Aprueban el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública -DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM
TÍTULO II
PORTAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 8.- Obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia
a. Elaborar el Portal de la Entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes;
b. Recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley; y,
c. Mantener actualizada la información contenida en el Portal, señalando en él, la fecha de la última actualización.
Artículo 9.- Información publicada en el Portal de Transparencia La información difundida en el Portal en cumplimiento de lo establecido en la Ley, es de conocimiento público.
El ejercicio del derecho de acceso a dicha información se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado de la página web del Portal que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera.
La actualización del Portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes.
La solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepción documentaria.
Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida, estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley.
La liquidación del costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada. En ningún caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e
infraestructura que pueda implicar la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproducción.
Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto, no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la
liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada.
Conclusiones
Considero que el presente tema es muy grave, ya que el  Actual Alcalde por medio de  sus   Funcionarios  Públicos, pretenden incumplir   con la  ley para  que no sea  fiscalizado  por los  vecinos  sobre las obras , gastos , etc.
Que, los vecinos a  dirigirse  a mesa de partes , para presentar cualquier escrito , se le  obliga  la compra de  un folder  y a  solicitar  la ley de  transparencia , le colocan un sello donde  dicen que tiene que pagar de  una copia  a 10  la cantidad de S/. 12.50 Nuevos  Soles
6.-  Acuerdo de   Concejo que  aprueban el pago  de  600, 000 mil nuevos
soles    del FONCOMUN
Antecedentes
Que, en la  sesión de  Concejo,  del día  30 de mayo de 2009, se  acuerda destinar 600 mil  Nuevos Soles  del  FONCOMUN para liquidar la construcción de 13 muros de contención que pese a estar cancelado en su totalidad fue abandonada por la contratada empresa vinculada a Miguel Ríos y su entorno político
Infracción  LOM
Articulo  Nº  20°.- Atribuciones  del Alcalde
Son atribuciones del alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;
21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
Conclusiones
Considero que el presente tema es muy grave, ya que el  Actual Alcalde,  a  pretendido  cubrir  el déficit originado  por un  irregular  contrato  con las empresas que no han culminado  la  construcción  de 13 muros  de  contención , llevando el caso al concejo  para que autorice  dichos  pagos ,  desconociendo  lo que señala  la LOM   en su articulo 20º  inciso 1) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
7.-  Por no convocar a  la sesión de  Concejo , para  la implementación  de las recomendaciones contenidas en los  informes  de autoría  interna  y  proponer al concejo  la  denuncias penales  , civiles , administrativas  contra  los Funcionarios  Públicos, que  será  a cargo de  Procurador  Municipal
Antecedente
Que, en la audiencia  publica , programada por el Alcalde de  la MDC  CPC Rafael Álvarez , manifestó  que hubo  malos manejos  económicos en la gestión pasada , pues se hallo  compras  no habidas , liquidaciones amañadas, millonarias deudas  injustificadas, pagos de empresas  que no concluyeron las obras , cuentas  infladas, ejemplo la bolsa de cemento, la cotizaron   a mas de 22 soles.
Infracción  a  LOM
Articulo  Nº  20°.- Atribuciones  del Alcalde
Son atribuciones del alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos
….22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;
Conclusiones
Considero que el presente tema es muy grave,  a  pesar  de existir prueba  suficientes  de los actos de  corrupción  en la gestión   del ex  Alcalde  de  Carabayllo  Miguel Ríos Zarzosa , no  se  realiza ninguna  denuncia penal ,administrativa y civil, por  estos  hechos que  ocasionaron su vacancia  a  dicho cargos , ni  a  sus funcionarios  
Cabe anotar, que esta vez sólo he querido referirme a algunos temas y dejar otros tan o más importantes como los planes municipales, el presupuesto municipal, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, etc  Así mismo, me permito recordar lo siguiente:
LOM (LEY 27972)
Artículo 5° Concejo Municipal
El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras
Artículo 9° Atribuciones del Concejo Municipal
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor
Artículo 25° Suspensión del Cargo
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.
Ordenanza Nº 048-2004-A/MDC- Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carabayllo
Artículo 22° Se considera falta grave
e) El abuso o extralimitación de facultades en el cargo.
f) Incumplir o hacer caso omiso de manera reiterada con la atención de los pedidos de información de las Comisiones de Regidores dentro de las competencias a su labor fiscalizadora.
g) Incurrir en infracciones a la Ley Orgánica de Municipalidades.
LOM (LEY 27972)
Artículo 11° Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores.
Los regidores son responsables, individual, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Artículo 13° Sesiones del Concejo
En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tienen lugar cuando lo convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocado por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguiente a la petición puede hacerlo el primer regidor o cualquier regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuanto menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.
POR LO EXPUESTO:
Señor   Presidente   del  Consejo edil ,  se  adjuntan anexos:
a)      Copia de  la Revista  del Cono  Norte
b)      Copia  presentada  por el  vecino  Pedro Espinoza  Pérez, solicitando  información por la  Ley de Transparencia  y  acceso a  la información publica
Agradeciéndole de antemano por la atención al presente, sin otro particular me despido de usted.
Atentamente,






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ULISES MENDOZA ESPINO
DNI  Nº  09552491

   

  

1 comentario:

  1. ASOCIACION CRISTIANA DE ASESORIA LEGAL DEL PERU

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