lunes, 28 de noviembre de 2011

EXONERACION DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL




Carabayllo, 23 de junio del 2010.

Señor Rafael Álvarez Espinoza

Alcalde Distrital De Carabayllo
 

Presente.-

SUMILLA: SOLICITA EXONERACION DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y  EL 50 % DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR SER JUBILADO.



Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº  XXXXXXX, con domicilio en XXXXX, Distrito de Carabayllo, a usted con respeto digo:

Que , de conformidad con los Artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional N° 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, el artículo 9 en su Inc. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Consejo Municipal tiene la atribución de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.

Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción respetando los principios de reserva de la Ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la Persona.

Que, el articulo 19 de l texto integro único ordenado de la Ley De Tributación Municipal  aprobado por Decreto Supremo N º 156-2004-EF, dispone que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no exceda un 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT. Se considera que se cumple el requisito de la vivienda única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. y el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y /o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este articulo.

Que, los contribuyentes pensionistas gozan del beneficio otorgado por el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, el cual consiste en la reducción de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base imponible a pagar del Impuesto Predial.

A este beneficio se suma la exoneración del 50% del importe por pagar por concepto de arbitrios municipales. Este beneficio es otorgado por las municipalidades distritales de Lima Metropolitana.

Solicito se sirva ordenar a quien corresponda, emita la resolución respectiva declarando procedente mi petición de EXONERACION DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y  EL 50 % DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR SER JUBILADO.



POR LO EXPUESTO:



Señor alcalde sírvase atender mi solicitud por ser de ley.







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EUSEBIO MENDOZA N.

DNI Nº ..............




1 comentario:

  1. hay una ley de exoneracion del pago del impuesto predial y arbitrios despues de 5 años

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