lunes, 29 de abril de 2013

LAS CONVIVIENTES TENDRAN DERECHO A HERENCIA


 





Las personas que se encuentren en condición de convivientes de ahora en adelante tienen derecho a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil.
Dicha norma pone el mismo nivel de protección tanto los cónyuges (unidos por el matrimonio) como a los convivientes. Antes de la aprobación de la norma solo los padres, hijos o cónyuges podían heredar los bienes patrimoniales.
Conozca los pasos para ser reconocido como conviviente
Más de 2 años de convivencia
 
Para los efectos legales, los convivientes deben cumplir con cuatro requisitos:
1) La pareja debe ser varón y mujer. Según la Constitución peruana, no se admiten personas del mismo sexo. 2) Ninguno de los dos debe tener impedimento matrimonial, es decir, no debe estar casado con otra persona. 3) Que formen un hogar de hecho, es decir, que se comporten en forma similar a un matrimonio, con un domicilio común. 4) El tiempo de convivencia debe superar los dos años.
Registrarse ante Sunarp
El primer paso que debe seguir la pareja es certificar la convivencia ante las autoridades. Según la nueva norma los convivientes deben presentarse ante un notario, luego deben registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y así aseguran su derecho a la herencia.
Aquellos que no puedan realizar dicho trámite tienen la opción de iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.
 
Debe probar los años de unión

Según el abogado Luis Lamas Puccio, el derecho para heredar los bienes patrimoniales va más allá de si la pareja continúa unida o no. “Puedes haber tenido una relación de hecho con una persona que falleció o con la que ya no convives, pero debes demostrar que has tenido una relación”, dijo.
Los años de convivencia pueden demostrarse de diferentes modos: si ha habido hijos de por medio, si han adquirido bienes en común, o se puede usar testigos que ayuden con sus declaraciones.
 
No es necesario tener hijos

El procedimiento para ser reconocido como conviviente es independiente de tener hijos o no, resalta Tommy Deza, director general de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, del Ministerio de Justicia.
Precisa que si alguno de los convivientes falleció antes de la publicación de la norma (17/04/13) no pueden acceder a los beneficios de la ley. “Las normas no se aplican de manera retroactiva, una vez aprobada se aplica en el futuro”, explicó. Sin embargo, indicó que es posible que el PJ evalúe el caso.

DESALOJARAN A LOS AMBULANTES DE LAS CALLES DE CARABAYLLO.


 
 
EL ALCALDE DE CARABAYLLO RAFAEL ALVAREZ ESPINOZA AFIRMA QUE YA
SE CUMPLIO EL PLAZO DE DOS AÑOS QUE LE OTORGO LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO HASTA  EL DIA 26 DE ENERO DEL 2013 Y QUE LOS AMBULANTES
NO HAN QUERIDO SALIR DE LAS CALLES POR SU PROPIO MEDIOS, SEGUN MANIFESTO EL ALCALDE ELLOS  ( LOS AMBULANTES  ) CREEN QUE ESTO ES
UN BURLA, LA FINALIDAD ES QUE LAS CALLES DE CARABAYLLO QUEDEN
LIMPIAS Y RECIENTEMENTE HAN DECRETADO  MEDIANTE UNA ORDENANZA
ZONA REGIDA EL COMERCIO AMBULATORIO Y A MUY TARDAR EN EL MES DE
JULIO CARABAYLLO DEBE ESTAR LIMPIO DE AMBULANTES.


http://www.youtube.com/watch?v=DWTE3Ztx7k8&feature=player_embedded


lunes, 22 de abril de 2013

TRAMITE VACANCIA REGIDOR " PACHI "

RESULTADOS DE LA CONSULTAAÑO: 2013
EXPEDIENTE: J-2013-00504MATERIA: Vacancia - Traslado
Estado:En trámite
Fecha de Presentación: 22/04/2013 10:27:23 a.m.
Causal:Art. 11 - Función o cargo ejecutivo o administrativo
Nombre y Cargo Afectado:MALDONADO BERRU EUDORO - REGIDOR
Procedencia:LIMA - LIMA - CARABAYLLO
FechaCorrelativo / Nro DocumentoParte InteresadaAsuntoFoliosFec. Publicación Doc.Ver
22/04/2013Escrito N° 1JUSTO MARIO BANCES SANTISTEBANJUSTO MARIO BANCES SANTISTEBAN, SOLICITA LA VACANCIA DEL REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, DON EUDORO MALDODANO BERRU. ADJUNTA TASA ORIGINAL, UN CD Y 12 COPIAS DEL EXPEDIENTE.17

SOLICITAN VACANCIA DE REGIDOR DE CARABAYLLO

SUMILLA:SOLlCITO TRASLADO DE VACANCIA

REGIDOR EUDORO MALDONADO

SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES




1.- JUSTO MARIO BANCES SANTISTEBAN, debidamente

identificado con DNI N° 06834211; ciudadano del distrito de

Carabayllo y Provincia y Región de Lima, con domicilio real sito

en el Jirón Catalina de Salas N° 167 Urb. Tungasuca del

distrito de Carabayllo, respectivamente y al amparo de mi

legítimo derecho de petición, normado en el artículo 2°, Inciso 20

de la Constitución Política del Perú; el Articulo VI, del Título

Preliminar del Código Civil y; el Articulo 1050, numerales 106.1,

106.2, Y 106.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo

General, Ley N° 27444, Y sus modificatorias; vengo a solicitar

LA VACANCIA EL REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CARABA YLLO ,por los fundamentos de

hecho y derecho que paso a exponer:

PETITORIO:

Que, al amparo de lo normado en el Sexto y Quinto

párrafos del artículo 23°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley

N° 27972, vengo a SOLICITAR LA VACANCIAS DEL CARGO DE

LA SIGUIENTE PERSONA: EUDORO MALDONADO BERRU, de la

Municipalidad distrital de Carabayllo, Departamento de Lima. por

haber incurrido en la Causal de Vacancia, prevista en el artículo 11

de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a

la prohibición del ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas al

haber realizado los siguientes actos:


FUNDAMENTO DE HECHO



1. Que, el señor

EUDORO MALDONADO BERRU, fue elegido
como Regidor de la Municipalidad de Carabayllo, en las

Elecciones Municipales y Regionales de 2010.

2. Que, habiendo encontrado en mi casa un sobre y al abrirlo

me encontré que contenía un recibo y un OVO, me

quede preocupado por este hecho, el cual me puse a

escuchar que contenía dicho OVO,

3. Al escuchar dicho OVO me doy con la sorpresa que la

Funcionaria de la Municipalidad de Carabayllo la Sra.


ODERA y RAMOS


encargada de la Caja Chica de la

Municipalidad de Carabayllo, recaliza una serie de

Declaraciones a los Regidores de dicha comuna.

4. Me que preocupado por supuestos actos de corrupción

municipal que detallaba, pero al escuchar varias veces

dicha grabación me doy con la sorpresa que el Regidor


EUDORO MALDONADO


BERRU, más conocido como

PACHI, solicita a la Sra.

ODERAY RAMOS encargada

de la Caja Chica de la Municipalidad de Carabayllo, que

haga entrega de dinero para contratar una conjunto

musical llamado

LOS PEPES , ascendiendo a la suma de

SI.


500.00 Nuevos Soles , donde lo hizo firma bajo un
recibo

5. Que, la misma cajera de la Municipalidad de Carabayllo

manifiesta que solicitaba dinero para comprar roperos,

camas, almorzar a nombre de la Municipalidad de


J



Carabayllo , tenía que ser canceladas, según manifestaba

que por orden el Alcalde de Carabayllo RAFAEL ÁLVAREZ

ESPINOZA.


11.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que, en primer término y en esta oportunidad, amparo mi

legítimo Derecho de Petición para obrar, en lo normado en: El artículo

2°, IncisO 20) de la Constitución; el Artículo VI, del Título Preliminar

de'l Código Civil; y, el Artículo 106., numerales 106.1, 106.2, Y 106.3

de' la Ley del Procedimiento Administrativo General, ley N° 27444; en

los cuales se justifica totalmente mi legítimo interés Económico y/o

moral para obrar en el presente caso.

Que, además amparo mi legitimidad para obrar, en el hecho que el

suscrita es vecino del Distrito de Carabayllo, Departamento de Lima

, según es de verse de mi Documento Nacional de Identidad que

adjunto para tal fin, en virtud del cual y en salvaguarda de la moral

pública que debe de regir para toda Autoridad elegida por voto

popular, Solicito que la . ex cajera de la Municipalidad entregue

todos los pagos efectuados a nombre del Regidor EUDORO

MALDONADO BERRU, al amparo de la Ley de Transparencia y

Acceso a la información

El artículo 23 de la LOM establece que el concejo

municipal declarará la vacancia previa notificación al afectado, con el

fin de garantizarle que no quede en estado de indefensión. Asimismo,

el artículo 13 del mencionado cuerpo legal establece que entre la

convocatoria y la

sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

El segundo párrafo del artículo 11 de la LOM establece que

"los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o

administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de

miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en

las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Los


actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de

esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor"

ANEXO

1. Copia de DNI

2. Copia de la Declaración Jurada emitida por la pagina web

del JNE

3. Copia del recibo de pago con la firma del regidor EUDORO

MALDONADO BERRU

4. Audio de Declaración de la Cajera de la Municipalidad de

Carabayllo

5. Copia de una jurisprudencia emitida por el JNE

POR LO TANTO:

Señor Presidente del JURADO NACIONAL DE

ELECCIONES (JNE) sírvase ordenar el traslado al Concejo

Municipal de Carabayllo, la presente solicitud de VACANCIA

EN, EL CARGO DE REGIDOR ,para a efectos que se lleve a

cobo perentoriamente el respectivo Procedimiento Administrativo

que la norma vigente ,y de modo que el afectado ejerza su

de~echo defensa y absuelto que fuese el traslado se someta

nuestra solicitud a consideración al Pleno del Concejo Municipal,

para la respectiva DECLARACION DE VACANCIA ,dentro del

término fijado en la legislación Peruana.

Carabayllo, 19 de Abril de 2013

jueves, 18 de abril de 2013

¿Que dice La Biblia respecto de perdonar una infidelidad?






Entre los cristianos de 
diferentes iglesias y denominaciones, católicos o no, existen muchos mitos y falsa información respecto del matrimonio cristiano y sus obligaciones. La Biblia es muy clara al respecto, la información que allí podemos encontrar tiene hoy en día el respaldo de estudios psicológicos. Por lo cual es muy interesante hacer un análisis del contenido de dichos pasajes, que serán además muy útiles para quienes tengan problemas de pareja y deban superar o perdonar una infidelidad más allá de si tienen creencias religiosas o no.
Características del matrimonio cristiano:
El matrimonio cristiano es indisoluble, se trata de un compromiso para toda la vida que uno realiza hacia su pareja. Es una promesa recíproca de amarse, honrarse, respetarse y cuidarse en toda circunstancia y situación hasta que la muerte los separe. No obstante, ¿Dónde está escrita esta promesa recíproca en la Biblia? pues en ninguna parte, porque no es Dios quien casa a las personas, es la pareja la que decide casarse libre y espontáneamente, Dios sólo bendice la relación y espera que cada uno según la promesa que hizo, se comporte hacia el otro con mucho amor, se apoyen y se ayuden en todo mutuamente. No olvides nunca esto: TU DECIDISTE CASARTE, fue tu decisión comprometerte para toda la vida, nadie te obligó y Dios no te lo pidió, incluso hasta el apóstol Pablo recomienda no casarse a quienes tienen el don de continencia.
El hombre y la mujer cristianos, no pueden separarse de su cónyuge, Dios lo ordena de esta manera para que el “no creyente” tenga la posibilidad de convertirse a través de su pareja creyente. Sin embargo, el “no creyente” puede separarse cuando lo desee, es su decisión (1Co. 7:15).
Aquí se encuentra una de las interpretaciones más erróneas y perjudiciales para muchas personas cristianas que piensan que deben estar amarradas de por vida a un hombre o una mujer que les ha ocasionado daño.
Establezcamos algo: Si el “no creyente” abandona al cristiano, este último no tiene nada que hacer para evitarlo, no puede obligarlo a permanecer a su lado ¿verdad? Entonces queda libre de responsabilidad, y por lo tanto se separan por causa del abandono del primero. El asunto es, que no entendemos que significa el abandono. Tendemos a pensar que el abandono es la separación física, irse de la casa y dejar a la otra persona; pero el abandono tiene muchos matices, por ejemplo: Yo puedo abandonar emocionalmente a alguien y seguir a su lado, le retiro mi cariño, mi atención y practico la indiferencia, eso también es abandono; si yo golpeo a mi cónyuge estoy expresando un tipo de abandono, puesto que he dejado de protegerle para causarle daño, y si le soy infiel también le he abandonado. Hay muchas mujeres cristianas que sufren con maridos que las golpean, o que le son infieles una y otra vez o que tienen un trato hacia ellas deplorable. Estas mujeres cristianas piensan que no pueden separarse de su marido porque Dios no se lo permite. Debemos entender esto: Los golpes, la infidelidad, el maltrato verbal y la indiferencia afectiva, todos son sinónimo de abandono, por lo tanto, el cristiano víctima de estos sufrimientos está libre de su compromiso si así lo desea, Dios no obliga a nadie a permanecer en una relación tortuosa.
Algo debe quedar muy claro: El cristiano no puede repudiar a su pareja por ningún motivo a no ser por causa de fornicación (Mat. 5:32), pero de acuerdo a lo que dice el apóstol Pablo (1Co. 7:15), el no cristiano puede repudiar cuando quiera a su cónyuge, y este es el repudio del que ya hemos hablado, mal trato, infidelidad, indiferencia afectiva. Es decir, bajo estas circunstancias, el cristiano ya ha sido repudiado y por lo tanto la separación o disolución del vínculo matrimonial ya ha tenido lugar, y ahora el cristiano es libre de decidir. ¿Que pide Dios en este caso? que perdone, que intente salvar su matrimonio, pero Dios también sabe que a veces la situación es insufrible y te deja en libertad de tomar una decisión.
Lo explico de otra forma: Muchos se preguntan ¿Cuál es la voluntad de Dios para mi matrimonio? La voluntad de Dios no tiene nada que ver con el matrimonio de nadie. La voluntad de Dios siempre tiene que ver con las cosas que son eternas, y el matrimonio no es eterno (Mt. 22:30). Por supuesto que a Dios si le interesa tu vida personal y quiere que sea lo mejor posible, pero la voluntad de Dios, su propósito, su plan y principal preocupación es la salvación de las personas. Hagamos entonces de nuevo la pregunta ¿Cuál es la voluntad de Dios para mi matrimonio? La respuestas es: Que tengas paz, tranquilidad, fuerza, ánimo y buena disposición emocional para preocuparte del plan de salvación; ¿te permite tu actual relación de pareja esto, o está siendo una piedra de tropiezo? (Mat. 6:33). La integridad emocional y anímica deben permitirle al cristiano ocuparse en las cosas que debe, si esto no está funcionando así, algo está muy mal.
Implicancias de la infidelidad en el matrimonio cristiano:
Una infidelidad rompe el vínculo matrimonial, puesto que las relaciones sexuales ilícitas nos unen a esa persona (1Co 6:16) y Dios no obliga a nadie a permanecer casado bajo tanto sentimiento de dolor y angustia que este suceso le puede ocasionar. Jesús dice claramente que esta causal es motivo inmediato de divorcio (Mt 5:32).
Perdonar una infidelidad en el matrimonio cristiano:
El perdón enseñado por Jesús, es para todas las ofensas que el ser humano pueda hacer en contra de nosotros, y eso incluye la infidelidad matrimonial, es decir, el cristiano debe perdonar una infidelidad. Eso no significa que esté obligado a seguir viviendo con la persona que le fue infiel, la infidelidad disuelve el vínculo matrimonial y autoriza al cristiano a separarse si así lo desea, o puede decidir seguir viviendo con su cónyuge. En cualquiera de los dos casos debe perdonar.
La Biblia, como ya vimos, establece las causas por la cuales se puede disolver el vínculo matrimonial, no obstante en ninguna parte se le ordena al cristiano separarse por uno u otro motivo, esto es absoluta y total decisión de cada uno frente a su problemática.
Si tú como cristiano fuiste víctima de una infidelidad y crees que tienes la fuerza para perdonar y continuar la relación, existiendo de por medio un real y genuino arrepentimiento de tu pareja (cristiana o no) lo recomendable es perdonar y comenzar a buscar la restauración matrimonial y emocional de ambos lo más rápido posible.
Por otra parte, si has sido víctima de una infidelidad y no crees tener la fuerza para superar una infidelidad por diversos motivos: Reincidencia de la pareja infiel, violencia intrafamiliar o has tratado de continuar por algunos meses o años y sencillamente no lo puedes soportar; no te sientas obligado a continuar la relación, primero está tu estabilidad emocional. Dios no quiere bajo ningún punto de vista que caigas en un torbellino depresivo del cual difícilmente podrás salir sin ayuda profesional y que disminuirá todas tus capacidades y talentos. No obstante, después de una separación aunque sea definitiva, debes buscar el perdón por lo que te hicieron, esto significa no albergar sentimientos de odio, rencor o venganza.
No estamos recomendando bajo ningún punto de vista el divorcio. Frente a una infidelidad el cristiano debe procurar hacer todo lo que esté a su alcance para mantener su matrimonio, velar por el bienestar de su pareja e hijos y si es necesario recurrir a la ayuda profesional. No obstante, existen situaciones matrimoniales que como dijimos son insufribles, y es allí donde será mejor considerar la separación como una ventana de auxilio.
Cuando el cristiano decide perdonar una infidelidad y continuar la relación, está tomando la decisión de cargar una cruz, pero debe tener claro que una cruz no se carga sólo por cargarla, sino que se hace con un propósito que tiene implicancias trascendentales muy importantes. Jesús al cargar su cruz tenía un propósito muy claro e importante, no sufrió solo por querer sufrir ¿verdad?  Si ves que este sufrimiento no te conduce a nada sino sólo a más sufrimiento, entonces será cargar una cruz sin ningún propósito. Recuerda que Dios quiere que tu vida tenga un propósito, el cual debe tener necesariamente implicancias eternas.
Ahora te invito a que dediques un tiempo para la reflexión de este tema:
§  Tú que eres creyente revisa y considera las posibilidades que tienes con tu matrimonio.
§  Recuerda que Dios no tiene la culpa de lo que te sucedió, las tentaciones de la carne son muy fuertes para todo tipo de personas y Dios con toda seguridad te ha protegido de algo peor.
§  No condenes a tu cónyuge, no ocupes frases ni palabras condenatorias, recuerda que lo que le que ocurrió a él, en circunstancias similares también te pudo ocurrir a ti. No tires la primera piedra (Jn. 8:7)
§  Recuerda la parábola del “Siervo desagradecido” (Mt. 18:23-35) no importa cuangrande ofensa comentan contra ti, debes perdonar porque Dios te perdonó primero una ofensa mucho mayor.
§  Recuerda buscar y pensar en la voluntad de Dios para tu vida, dentro de la cual puede ser continuar la relación por la importancia que hay detrás de eso o también puede ser terminarla porque no tiene posibilidades futuras.
§  Conversa ahora con tu cónyuge acerca de este tema, plantéale el panorama bíblico frente al matrimonio y la importancia que tiene para ti.

miércoles, 17 de abril de 2013

Menor se suicida luego que fotos de su violación se vuelven virales

Menor se suicida luego que fotos de su violación se vuelven virales - Audrie Pott

 

Una adolescente de 15 años se suicidó luego de ser violada inconsciente en una fiesta y enterarse que los videos de la violación fueron colgados en las redes sociales.


Audrie Pott fue violada por tres estudiantes mientras dormía en una cama por haber bebido demasiado en una fiesta en Setiembre del 2012, en el condado de Santa Clara, en la comunidad de Saratoga.


Cuando despertó vio que tenía frases escritas en su cuerpo que la llevaron a enterarse de la violación.

Pero luego de violarla, sus atacantes, de 15 y 16 años también colgaron las fotos del acto en internet y las compartieron con otros estudiantes y compañeros de Audrie.


Tras ser humillada, la joven no soportó la presión y se suicidó ahorcándose en su habitación en su vivienda al norte de California.


Los sospechosos fueron trasladados a la cárcel juvenil y enfrentan dos delitos graves y un delito menor cada uno de ellos, todos relacionadas con la agresión sexual que presuntamente ocurrió en una fiesta en una casa de Saratoga.



La familia de la menor ha autorizado la difusión de la foto de Audrie para que se sepa del caso en favor de apoyar la creación de leyes más duras contra estos casos. Han pedido además que los tres jóvenes sean juzgados como adultos por violación y posesión y difusión de pornografía infantil.

martes, 16 de abril de 2013

INTERPONEN DENUNCIA POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION

Esta publicacion se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase dc corruptos, hipocritas y abusivos abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas demandas falsas

PUBLICAMOS LA DENUNCIA INTERPUESTA POR INFRACCION GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR LOS CORRUPTOS ABOGADOS MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO

INGRESO : N° – 2012

ESCRITO : N° 01

SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA POR INFRACCION GRAVE Y POR GRAVESACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR LOS CORRUPTOS ABOGADOS MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA POR PRETENDER EN TRES FRAUDULENTOS PROCESOS JUDICIALES, DESPOJAR EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL Y CON EL AUXILIO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL AL DENUNCIANTE Y SOLICITA SUSPENDERLOS

DR. SANTOS URTECHO BENÍTEZ

SR. DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD

CIUDAD.

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, Identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06506619, de profesión Químico Farmacéutico, gerente de la empresa Hostal David SRL de la ciudad de Trujillo, señalando Domicilio Procesal en Jr. Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad de Trujillo donde obligatoriamente se me deberá notificar todo lo concerniente a la presente denuncia, a Usted digo:

I,. PETITORIO

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º incisos 20 y 23 y por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y con lo precisado en el Artículo 2 incisos a y e, Artículo 3 inciso k, Artículo 33 incisos f y g, Articulo 35 inciso e , Artículo 38 inciso c, Artículos 45, 46, 48, 57 y 58 inciso b, Artículos 61, 66, 70, 71, 72, 73, 76 y 78 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad y con lo precisado en los artículos 1,2, 4 y 6 del Código de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad recurro a su Despacho, a fin de INTERPONER DENUNCIA por INFRACCION GRAVE y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN cometidos por

los corruptos abogados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA por pretender despojar en forma totalmente ilegal y con el auxilio de la corrupción judicial, de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante recurrente Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna causándole un terrible perjuicio económico y moral a la parte agraviada y por lo cual solicitamos la drástica sanción de Suspensión contra los corruptos abogados denunciados para que se pueda detener tanto abuso que están acostumbrados cometer en forma impune y para lo cual solicitamos que se tomen en cuenta los fundamentos que pasamos a exponer.

II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA

2.1.- Que en el año 1996, el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna y Sra. Tia y su SR. Tio constituyeron la empresa denominada Hostal David SRL ubicada en la Jr. Sinchi Roca Nº 1138 – Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo, habiéndose nombrado Gerente de la referida empresa por tiempo indefinido al denunciante Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna según copia de la Escritura Pública que estamos adjuntando; siendo que la mencionada empresa se encuentra legalmente inscrita en la Oficina de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo

2.2.- Que los denunciados abogados Manuel Alejandro Montoya Hernández, Janine Estefanía Montoya Paredes y Marlon Ruben Abanto Agreda han sido contratado por malos familiares del denunciante para tratar de retirar en forma totalmente ilegal y en forma delictiva al denunciante de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL y con esta idea el cabecilla de esta asociación delictiva que encabeza el

corrupto, deshonesto y abusivo abogado MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ no ha escatimado esfuerzos para tratar de retirar al denunciante en forma ilegal del cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL utilizando la corrupción judicial y el tráfico de influencias, siendo este mal abogado el autor intelectual del plan maquiavélico de interponer al denunciante fraudulentas demandas de Convocatorias de Junta de Socios de la empresa Hostal David SRL para tratar en forma ilegal de removerlo de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL y por lo que cual el denunciante en ejercicio de su legítima defensa ha tenido que denunciar y quejar a Jueces y secretarios judiciales que se habían prestado para los actos de corrupción del denunciado abogado MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNANDEZ quien es muy conocido en la ciudad de Trujillo como abogado traficante de influencias y muy conocido por sus graves actos de corrupción que lamentablemente nunca son castigados por la extrema corrupción que existe en el Ministerio Público y quien es la persona que verdaderamente se encuentra detrás de las TRES fraudulentas demandas civiles de Convocatorias judicial a Junta de Asociados de la empresa Hostal David SRL N° 297 -2011, N° 2265 -2012 y N° 1213-2012 interpuestas contra el denunciante basadas en hechos e imputaciones que la maliciosa parte demandante y los abogados que las autorizan conocen perfectamente que son totalmente falsas para tratar de retirar en forma completamente ilegal de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna para que sea nombrado otra persona y se pueda transferir el inmueble de la mencionada empresa para dejar al agraviado sin el pago de sus beneficios sociales y de sus participaciones.

2.3.- Sr. Decano, Que a pesar de que el inculpado y socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL tiene suspendido el derecho de voto como socio de la Empresa Hostal David SRL según el Articulo 133º de la Ley General de Sociedades que prescribe: “El derecho de voto no puede ser ejercido por quien tenga, por cuenta propia o de tercero, interés en conflicto con el de la sociedad” por encontrarse procesado penalmente en el caso N° 4194 -2010 por el delito de apropiación ilícita de $ 30,000 dólares americanos en agravio de la empresa Hostal David SRL y otros delitos según copia de Disposición de formalización de Investigación Preparatoria que se adjunta y a pesar de que este se niega a entregar al denunciante el Libro de Actas de la Empresa Hostal David SRL quien como Gerente de la referida empresa le corresponde tenerlo en su poder según los Estatutos de la empresa pero que se niega a entregarlo para evitar que el Gerente de la referida empresa pueda Convocar a Junta de Participacioncitas de la empresa Hostal David SRL incurriendo en Delito de Ocultamiento de documentos que según el Artículo 430 del Código Penal Vigente prescribe: “El que oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso”, habiéndosele formalizado investigación preparatoria por dicho delito en el caso N° 226 – 2011 y aun así los maliciosos abogados denunciados Manuel Montoya Hernández, Janine Estefania Montoya Paredes y Marlon Ruben Abanto Agreda LE HAN INTERPUESTO AL DENUNCIANTE TRES FRAUDULENTAS DEMANDAS DE CONVOCATORIA A JUNTA DE ASOCIADOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL para que por medio de la corrupción judicial y en forma ilegal traten de retirar al denunciante de su cargo de gerente de la empresa de Hostal David SRL, DEMANDAS QUE GENERARON LOS EXPEDIENTES N° 297 – 2011 seguido en el Sexto Juzgado Civil (especialista legal Victoria Ramirez Pezo), N° 2565 -2011 seguido en el Septimo Juzgado Civil (especialista legal Guillermo Arrolyo Ullaury) y la N° 1213 -2012 QUE SE SIGUE EN EL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO CON LA ESPECIALISTA LEGAL ROCIO CERNA HABIENDO LOGRADO LOS DENUNCIADOS QUE SE ADMITAN LAS DOS ULTIMAS INCURRIENDO EN DELITOS DE FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD GENERICA POR LO CUAL INTERPONEMOS LA PRESENTE DENUNCIA ANTE EL COLEGIO DE ABOGADOS PARA QUE SEAN CASTIGADOS CON LA SUSPENSION DE SUS TITULOS DE ABOGADOS

2.4.- Según los medios probatorios de nuestra denuncia como las copias de las maliciosas demandas de Convocatorias de Juntas de Asociados de la empresa Hostal David SRL y copias de las maliciosas cartas notariales que estamos adjuntando para demostrar las graves faltas denunciadas referente a lo alegado en la Fundamentación de los falsos hechos de la referidas Demandas se puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es COMPLETAMENTE FALSO lo que indican los denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA tanto en las cartas notariales enviadas al denunciante a una dirección donde no vive para que no pueda contestarlas y también las demandas notificadas en la misma dirección donde no vive para que no pueda contestarlas demuestran que el autor intelectual de esos graves actos de corrupción era el denunciado MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ y ha sido con quien ha hechos tratos con malos familiares del denunciante para tratar de retirar de su cargo de gerente en forma ilegal

2.5.- Es asi que en la Primera Demanda N° 297 -2011 que trata sobre una fraudulenta demanda de Convocatoria de Junta de Socios de la empresa Hostal David SRL para tratar en forma ilegal de remover de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante, la

corrupta abogada Janine Estefania Montoya Paredes la interpone la demanda sin ni siquiera haberle enviado una carta notarial solicitando al Gerente de la empresa Hostal David SRL convocatoria de Junta de Asociados porque sabia perfectamente que el demandado nunca iba a contestar la demanda al haber sido notificado dicha demanda en una dirección donde no vive el demandado; en la Segunda demanda N° 2265 -2011sobre una fraudulenta demanda de Convocatoria de Junta de Socios de la empresa Hostal David SRL que se le interpone para tratar en forma ilegal de remover de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante, se le interpuso previamente enviándole el corrupto abogado denunciado Manuel Montoya Hernández al demandado una carta notarial de Convocatoria de Junta en una dirección donde no vive el demandado y se le notifica la fraudulenta demanda en una dirección donde no vive el demandado, y lo mas grave absolutamente sin ninguna fundamentación fáctica coherente en la mencionada demanda como para saber cual era la razón de porque se quiere remover al Gerente de la empresa Hostal David SRL y sin ni siquiera tener este el libro de actas en su poder y se logra que sea admitida sin que el demandado se le brinde el derecho a la Contradicción establecido para los procesos no contenciosos establecido en el articulo N° 753 del C.P.C. por lo cual el demandado pudo archivarlo solo después de denunciar y quejar al juez y a su secretario judicial por graves actos de corrupción y deduciendo una nulidad de actuados y siendo lo más grave que para la Tercera Demanda N° 1213 -2012 que trata sobre la tercera fraudulenta demanda de Convocatoria de Junta de Socios de la empresa Hostal David SRL para tratar en forma ilegal de remover de su cargo de Gerente de la empresa Hostal David SRL al denunciante, el abogado corrupto denunciado Manuel Montoya Hernández le vuelve a enviar una nueva carta notarial en una dirección donde no vive y se le notifica la maliciosa demanda en la misma dirección donde no vive y a sabiendas que el Gerente no tiene en su poder ningún Libro de Actas como para poder plasmar cualquier acuerdo que se le leege en las convocatoria a Junta de asociados siendo que ahora la tercera demanda la fabrica el corrupto abogado denunciado MARLON RUBEN ABANTO AGREDA con fundamentaciones fácticas TOTALMENTE FALSAS PARA TRATAR DE REMOVER AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL POR MEDIO DE LA CORRUPCION JUDICIAL

2.6.- Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es falso lo que indica el denunciado

abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en el punto PRIMERO de la referida MALICIOSA demanda según la copia que se adjunta pues el verdadero propietario de dicho inmueble que alude el demandante es la empresa Hostal David SRL según la ficha de Inscripción de Propiedad Inmueble que se adjunta como medio probatorio que demuestra que dicho inmueble se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 03093447 y cuyo propietario es la empresa Hostal David SRL.

2.7.- Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es falso lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en el punto SEGUNDO de la referida MALICIOSA demanda según la copia que se adjunta pues fueron tres los socios los que constituyeron la empresa “Hostal David SRL” según consta en la Escritura Pública de Constitución de Empresa Jurídica de Hostal David SRL que corre en autos y no solamente un socio como maliciosamente pretende hacer creer el mencionado denunciado

2.8.- Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es totalmente falso lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en el punto TERCERO de la referida MALICIOSA demanda de que el dia 12 de Enero del 2009 se haya aumentado el capital social de la empresa Hostal David SRL pues fue por Acta de Sesión de Junta General extraordinaria de fecha 28 de Diciembre del año 1996 que los tres socios acordaron y aprobaron EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA en la suma de
$ 100,000.00 quedando suscritas y pagadas según la copia certificadas de la Ficha de Partida Electrónica que se encuentra adjunto en el Certificado de Vigencia de Poder del Gerente ofrecido como medio Probatorio por la parte demandante que corre en autos y que demuestra que el recurrente es Gerente de la empresa Hostal David SRL y siendo lo verdadero que el primero de agosto del 2008 se realizo una sesión de Junta General Extraordinaria de Participacionistas de la empresa Hostal David SRL en donde la Socia le transfería sus participaciones al Socio Mayoritario y dicha acta es elevada a Escritura Pública y que al tratar de ser inscrita en los Registros Públicos fue observada con esquela de observación N° 2008 – 00081502 de fecha 19 de Diciembre del 2008 según la copia certificada que se adjunta y en la que se indica que fue observada porque el libro de Actas donde aparece la Junta General Extraordinaria de fecha 01de Agosto del 2008 dicha fecha es anterior a la legalización del Libro de Actas de fecha 14 de agosto del 2008, también fue observado porque no se indicaba el Estado Civil del socio y por ultimo porque la sociedad denominada Hostal David SRL no se había adecuado a la Nueva Ley General de Sociedades y el Registrador Publico solicitaba adjuntar titulo de Adecuación a la Nueva LGS y al no haberse levantado la observación por causas ajenas al demandado por lo cual la socia minoritaria aun sigue siendo socia de la empresa Hostal David SRL porque el acta de levantamiento de observaciones de la transferencia de participaciones no ha podido ser elevada a Escritura Pública por la falta de la firma de la socia por lo tanto la transferencia de Participaciones no ha sido inscrita en los Registros Públicos por haber sido observada la transferencia de participaciones primigenia y al no haberse levantado la observación hasta el presente dia, negándose a firmar la socia por no haberle el demandante pagado en efectivo sus participaciones y luego por haber caído enferma la socia y después porque el Gerente ya no tenía en su poder el Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL como para intentar levantar al observación.

2.9.- Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es totalmente falso lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en el punto CUARTO de la referida MALICIOSA demanda de que se le imposibilite el ejercicio real de su cargo de gerente de la empresa Hostal David SRL al demandado por el solo hecho que en su DNI aparezca la dirección de calle Lima 1235 – Sullana pues en esa dirección el demandado no vive ni se le deja entrar como pasará a demostrarlo posteriormente y siendo TOTALMENTE FALSO que hasta la fecha el demandado no haya cumplido con elevar a Escritura Pública el acuerdo de fecha 12 de Enero del 2009 menos inscribirlo en la SUNARP y siendo además el demandante el responsable de haber fabricado el supuesto acuerdo apócrifo de fecha 27 de Enero del 2009 según lo paso a demostrar:

2.9.a.- Que de las copias certificadas que corre en autos de la sesión de acta de la Junta General Extraordinaria de Socios Participacionistas de la empresa Hostal David SRL de fecha 12 de Enero del 2009 se puede verificar que en dicha Acta NO APARECE LA FIRMA DE LA SOCIA MINORITARIA quien radica en la ciudad de Lima según refiere su DNI que aparece en la Escritura Pública de Constitución de Empresa Jurídica del Hostal David SRL que corre en autos y quien no pudo viajar en esa fecha a la ciudad de Trujillo para suscribir la mencionada acta por no ponerse de acuerdo con el demandante sobre el pago en efectivo que tenía que recibir por la transferencia de sus participaciones y luego por haber caído enferma según se verifica con las copias certificadas de las cartas notariales de fecha 19 de Febrero del 2010 y de fecha 26 de Octubre del 2010 en donde se indica que la mencionada socia ha adquirido una misteriosa enfermedad y por lo cual no ha podido a viajar a la ciudad de Trujillo a firmar el libro de actas que se encuentra en el poder del demandante y por lo cual también el demandado no puede convocar a junta según lo demuestra con las copias certificadas de carta notariales de fecha dos de marzo del 2011 y de fecha 21 de marzo del 2012 porque el libro de actas esta en poder del demandante y con lo que demostramos que es totalmente falso que hasta la fecha el demandado no haya cumplido con elevar a Escritura Pública el acuerdo de fecha 12 de Enero del 2009 menos inscribirlo en la SUNARP pues al no estar suscrita dicha Acta de fecha 12 de Enero del 2009 por la socia minoritaria carece de validez legal y es un imposible jurídico elevar a Escritura Pública sin dicha firma y mucho menos inscribir dicha Acta en los Registros Públicos y por lo tanto no es responsabilidad del demandado el que no se haya logrado elevar a Escritura Pública dicha Acta e inscribir dicho Acuerdo en los Registros Públicos y CON TODO LO CUAL DEMOSTRAMOS QUE SON TOTALMENTE FALSAS las imputaciones que hace el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA y por lo cual estamos interponiendo la presente denuncia ante el Decano del Colegio de Abogados de la Libertad por basarse dicha demanda en hechos completamente falsos para tratar de cambiar al gerente de la empresa Hostal David SRL por medio de la corrupción judicial.

2.10.- Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es totalmente falso lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en el punto QUINTO de la referida MALICIOSA demanda pues la mencionada Carta Notarial de fecha 20 de Enero del 2012 es materia de prueba de una denuncia penal por Ocultamiento de dicha carta Notarial interpuesta contra el demandante en agravio del demandado pues en dicha carta notarial no aparece la firma que demuestre que el demandado la haya recepcionado y recibido y mas bien demostramos con la copia certificada de Constatación de Acta Notarial de fecha y copias de fotografías que se anexan a la presente como medio probatorio en donde se certifica que el demandado vive verdaderamente en la Calle San Martin de la ciudad de Sullana y no en la calle Lima de la ciudad de Sullana y por lo tanto es completamente falso que el demandado haya recibido legalmente la mencionada carta notarial que fue recibida por el demandante y ocultada para el demandado no se entere de su existencia aprovechando que el demandado no vive en la Calle Lima de la ciudad de Sullana y por otro lado es falso que el demandado se haya negado a cumplir con celebrar dicha junta solicitada y cualquier otra Junta pues el demandado NO tiene en su poder el Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL como para poder celebrar las Juntas de acuerdo a ley pues dicho Libro de Actas se encuentra en poder del malicioso demandante tal como lo demuestran las copias certificadas de la cartas notariales de fecha con las copias certificadas de las cartas notariales de fecha 19 de Febrero del 2010, de fecha 26 de Octubre del 2010, de fecha 01 de Marzo de 2010 y de fecha 21 e Marzo del 2012 en donde se indica claramente que el demandado no tiene en su poder el libro de Actas de la empresa Hostal David SRL sino que está en poder del demandante y en donde ha pesar de habérsele requerido para se le entregue al demandado hasta el presente dia no se lo ha entregado y que se demuestra con el Libro de Actas de la empresa de Hostal David SRL se encuentra en poder del malicioso demandante por lo que era imposible convocar a junta sin dicho Libro de Actas y porque al haber sido denunciado penalmente por delitos que no ha cometido no se le permite el ingreso al Hostal David SRL

2.11.- Sr. Decano, según el inciso f) del articulo VIGESIMO TERCERO de los Estatutos de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa Hostal David SRL tal como lo puede verificar en autos es el gerente de la referida empresa quien debe de tener el Libro de Actas de la mencionada empresa en su poder pero no lo tiene es por eso que el demandado le ha enviado sendas cartas notariales al demandante y hasta a su abogado Manuel Alejandro Montoya Hernández para que le haga llegar vía notarial el Libro de Actas de la Empresa Hostal David SRL al Gerente caso contrario le habíamos advertido que estaríamos interponiendo una nueva denuncia penal por delito de OCULTAMIENTO DEL LIBRO DE ACTAS DEL HOSTAL DAVID SRL y como ha hecho caso omiso a nuestra carta notarial ya se le ha interpuesto la denuncia penal habiéndose formalizado la investigación preparatoria contra el denunciado

2.12.- .- Para demostrar como se falsea la verdad referente a lo alegado en la Fundamentación de los falsos hechos de la referida Demanda N° 1213 -2012 se puede verificar con los medios probatorios que estamos adjuntando que es totalmente falso lo que indica el denunciado abogado corrupto MARLON RUBEN ABANTO AGREDA en el punto SEXTO de la referida demanda pues por ser el demandado parte del proceso también es titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y por ende el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción y sobre todo cuando esta específicamente normado de acuerdo a ley como en el presente caso esta normado en el artículo 753 del Código Procesal Civil que prescribe: “El emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de cinco días de notificado con la resolución admisoria, anexando los medios probatorios, los que se actuarán en la audiencia prevista en el Artículo 754” y por lo cual solicitamos que después de las diligencias DE INVESTIGACIONES necesarias se declare FUNDADA nuestra denuncia y se sancione con la suspensión de su titulo profesional a los denunciados

2.13.- Sr. Decano, estamos interponiendo la presente denuncia al estar los maliciosos abogados denunciados interponiendo una y otra vez, fraudulentas demandas de Convocatorias Judiciales de Junta de Socios en base a hechos falsos por medio de la acciones judiciales fraudulentas para tratar de retirar en forma ilegal de su cargo al Gerente del Hostal David SRL para hacer la ilegal transferencia del inmueble de la impresa Hostal David SRL para no pagarle sus beneficios sociales y participaciones que le corresponden por ley y lo demostramos con el cargo que se adjunta de la Demanda de Beneficios laborales que no se le quiere reconocer al demandado.

2.14.- Sr. Decano, que si tenemos en cuenta que si bien toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de su derechos también lo tiene para la defensa de sus derechos o intereses PERO CON SUJECION A UN DEBIDO PROCESO y siendo que la demanda es el instrumento procesal por el cual una persona o demandante ejercita su derecho de acción , de esta manera el actor alega la voluntad concreta de la ley que le confiere determinados derechos y reclama su efectivizacion frente al cualquier demandado invocando la autoridad del órgano jurisdiccional pero Sr. DECANO nuestra carta magna no ampara el abuso de derecho que es lo que pretende la maliciosa parte demandante de retirar en forma ilegal de su cargo de gerente en base a falsedades y mentiras y si bien cualquier demandante en el ejercicio de su derecho de acción puede interponer una demanda de convocatoria de junta de participacionista, la parte demandante y sus abogados estaban en la obligación de actuar de buena fe y no con malicia y temeridad como ha actuado la maliciosa parte demandante fabricando una demanda la N° 1213- 2012 que se basa en hechos falsos y por lo cual ya hemos denunciado el delito de Falsedad Genérica y Fraude Procesal según la copia que se adjunta.

2.15.- Es preocupante, Sr. Decano que el mencionado proceso civil N° 1213 -2012 y los que se le han interpuesto al mismo demandado por el mismo demandante por la misma empresa y por otras empresas en que son socios el demandado y el demandante en la ciudad de Trujillo y Sullana que deberían de ser precisamente “debidos”, sean violados o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas procesales realizado principalmente por los corruptos abogados del demandante como la temeridad y mala fe (malicia) las cuales no hacen mas que impedir que el derecho civil cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando de dicho derecho.

2.16 .- Es importante precisar o tener en claro los significados de temeridad y malicia. Así, tenemos que: i) “La primera, consiste en la conducta de quien sabe o debe saber su mínima razón para litigar y, no obstante, lo hace, abusando de la jurisdicción; y ii) La segunda, se configura en cambio, por el empleo arbitrario del proceso o actos procesales, en contraposición a los fines de la jurisdicción, con un objeto netamente obstruccionista. Abusa y agrede a la jurisdicción”. Cfr. MAURINO, Alberto Luís. Abuso del derecho en el proceso. Editorial La Ley. Argentina. 2001. p. 41. La temeridad se evidencia en tanto se vincula con el actuar o proceder procesal de fondo y la malicia se identifica mas bien con la forma valiéndose de lo que está regulado, abusando de ello. Sin embargo, no debemos perder de vista que tanto la temeridad como la malicia- mala fe- (demostrados) en que incurre el litigante deben ser sumaria y ejemplarmente sancionadas por el juez del proceso. (Cfr. TORRES MANRIQUE, Jorge I. Temeridad y malicia procesales en el sistema jurídico peruano. En: Revista Jurídica del Perú. Editora Normas Legales. Lima, Nº 98, abril 2009, p. 305. También puede verse del mismo autor: Temeridad y malicia procesales al banquillo: crónica de dos lacras jurídicas que pretenden consolidarse. En: Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje. Editorial del Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián, Tomo XXI, 3/2009, p. 592.”

2.17.- Que la ilegal maniobra de la maliciosa parte demandante y de sus maliciosos abogados denunciados de demandar al Gerente de la empresa Hostal David SRL en base a hechos falsos pone en evidencia la mala fe en su proceder de ambos y configura claramente FALTAS GRAVES Y DELITOS por cuanto no se puede despojar de su cargo de gerente a una persona acusándosele de falsedades de las que el demandado no es responsable

2.18.- Sr. Decano, la ley no ampara el ejercicio abusivo de derecho (Principio reconocido por el Articulo II del Titulo Preliminar del Código Civil Y POR NUESTRA CARTA MAGNA en su articulo 103) máxime si aun existen maliciosas personas como los abogados denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA que apelan a instituciones jurisdiccionales existentes para pretender remover en forma ilegal al gerente de la empresa demandada por medio de cargos falsos y mas aun tratando de sorprender a los magistrados al aducirse hechos completamente falsos y que no son reales y siendo lo mas grave es que el según copias certificadas de cartas notariales que se han adjuntando anteriormente, el libro de actas se encuentra en poder del Demandante, quien ha hecho caso omiso a entregárselo al gerente quien es la persona que legalmente debe de tenerla en su poder para que asi no pueda éste convocar a junta de parcipacionistas y aun así se le interpone la mencionada maliciosa demanda N° 1213-2012

2.19.- Identificamos a la decisión expresada abiertamente por los corruptos abogados denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA de tratar de retirar en forma totalmente ilegal al socio Humberto Armando Rodríguez Cerna de la representación de la Empresa Hostal David S.R Ltda por medio de falsas demandas de Convocatoria a Juntas de Asociaciados para que el maliciosos demandante pueda transferir el inmueble de la empresa Hostal David SRL para no pagarle sus beneficios sociales y sus participaciones que le corresponde de acuerdo a Ley al demandado y siendo ese el móvil que despertó la conciencia y determinó su voluntad de los ahora denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA de demandarlo falsamente al ahora denunciante en base a hechos completamente FALSOS para que con algún cuestionado juez que se preste a la corrupción se le pueda retirar en forma ilegal de la gerencia de las referidas empresas, atentando de esa manera contra el trabajo y la economía del hoy denunciante

2.20.- Identificamos además la desmedida ambición expresada abiertamente por los corruptos abogados denunciado MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA de ganar dinero fácil a costa del dolor y sufrimiento del demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna como el móvil que despertaron la conciencia y determinaron sus voluntades de imputarle hechos falsos en la mencionada demanda N° 1213 -2012 habiendo malos familiares del demandado contratado a los corruptos abogados denunciados MANUEL ALEJANDRO MONTOYA HERNÁNDEZ, JANINE ESTEFANÍA MONTOYA PAREDES Y MARLON RUBEN ABANTO AGREDA para que en forma ilegal en base a hechos con fraudulentas demandas de Convocatorias Judiciales de juntas interpuestas para tratar de despojarle de su cargo de Gerente al denunciante por medio de la corrupción judicial pero Sr. Decano la Constitución no ampara el abuso de derecho, Por lo que acudo a su despacho para INTERPONER LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE Y SOLICITANDO QUE LOS DENUNCIADOS SEAN SUSPENDIDOS EN SU PROFESION DE ABOGADOS

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA:

1.-Constitución Política del Estado.

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho

-Inciso 20: A formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley

-Inciso 23 .- A la legítima defensa.

Artículo 20°. Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD

Artículo 2.-Los principales fines del Colegio son los siguientes:

a) Promover el ejercicio de la abogacía dentro de las más estrictas normas de la Ética, del Derecho y de la Justicia, considerando el supremo interés de la Patria y la elevada función social que a la profesión corresponde;

e) Procurar la buena administración de justicia en el pais, y gestionar, por conducto regular, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Organica del Poder Judicial.

Artículo 3.- Son atribuciones del Colegio:

k) Velar por la moralidad en el ejercicio de la profesión, persiguiendo de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la etica profesional.

c) De las atribuciones de la Junta Directiva

Artículo 33.- Corresponde a la Junta Directiva:
f) Conocer y resolver, previo informe del Decano, las denuncias que sean formuladas al Colegio por faltas cometidas por los abogados en el ejercicio profesional, asi como también las denuncias por ejercicio ilegal de la abogacia, previo informe del Director de la Comisión de Defensa Gremial;
g) Imponer las medidas disciplinarias establecidas en el Capitulo X;

Artículo 35.- Corresponde al Decano:

e) Concurrir al local del Colegio los dias de despacho judicial para atender asuntos pendientes, las quejas y reclamaciones, asi como para supervisar el normal funcionamiento de las actividades y servicios instituciónales;

Fiscal

Artículo 38.- Corresponde al Fiscal:

c) Emitir informe a la Junta Directiva en las denuncias sobre faltas cometidas por los abogados en el ejercicio profesional.

De la Comisión de Defensa Gremial

Artículo 45.- Corresponde a la Comisión de Defensa Gremial b) Practicar el procedimiento investigatorio señalado en el Capitulo X por faltas que cometan los abogados en el ejercicio profesional, previo acuerdo de la Junta Directiva, para los efectos del inc. g) del Artículo 33 de este Estatuto;

Artículo 46.- La función investigadora que señalan a esta Comisión los incisos a), b) y c) del Artículo precedente, se iniciará en cada caso, por acuerdo de la Junta Directiva; la Comisión tiene la obligación de realizarla en la forma más amplia y dentro del plazo que se le señale, elevando lo actuado a dicha Junta con el informe respectivo.

Artículo 48.- La Comisión llevara un libro en el que se registrarán rigurosamente las quejas, las denuncias investigadas y los respectivos resultados.

CAPÍTULO X

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Y DEL TRIBUNAL DE HONOR

a) De las clases de sanciones disciplinarias

Artículo 57.- El Colegio sancionara disciplinariamente a los miembros ordinarios activos que en el ejercicio de la profesión infringieran el juramento prestado al incorporarse.

Artículo 58.- El Colegio puede aplicar a sus miembros las siguientes medidas disciplinarias:
b) Suspensión en el ejercicio profesional;

c) De la suspensión en el ejercicio profesional

Artículo 61.- La suspensión en el ejercicio profesional por tiempo no mayor de seis meses se aplicará por infracciones graves, sin que sea necesaria la amonestación previa;
Si dentro del término de tres años de impuesta la suspensión, el abogado incurriera en otra falta grave, sufrirá suspensión hasta de un año.
La suspensión será comunicada a las autoridades competentes para los efectos legales pertinentes;

g) Del trámite del Proceso Disciplinario

Artículo 66.- El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio o por denuncia escrita de la persona agraviada o de un miembro del Colegio. Las notificaciones a las partes en los procesos disciplinarios se harán por secretaría, en forma personal y por correo certificado.

.

Artículo 70.- El fiscal verificará sumariamente los hechos denunciados dentro del término de diez dias. Elevara su dictamen a la Junta Directiva.

Artículo 71.- Si la Junta Directiva declara haber merito para la apertura del proceso disciplinario, remitirá lo actuado dentro del término de tres días al Director de la Comisión de Defensa Gremial.

Artículo 72.- El Director de la Comisión de Defensa Gremial abrirá formalmente el proceso, lo que se notificará al denunciado, precisándole los cargos que se le formulan y fijándole el plazo de diez días para que ofrezca la prueba que estime conveniente a su defensa. El término de prueba puede ampliarse a diez días mas a solicitud del imputado.
Vencidos los plazos indicados, el Director de la Comisión elevara lo actuado con el dictamen correspondiente a la Junta Directiva.

Artículo 73.- Recibido el expediente, la Junta Directiva resolverá dentro del plazo de cinco días para el caso de amonestación y de diez días para los casos de suspensión.
La resolución será motivada y por mayoría de votos.
Podrá interponerse apelación por ante el Tribunal de Honor dentro del término de tres dias en caso de haber sido aplicada la sanción de amonestación o de suspensión.

Artículo 76.- En todos los casos en que toque conocer al Tribunal de Honor la aplicación de sanciones disciplinarias sino se hubiere constituido dentro del término señalado en el Inc. b) del Artículo 78, la Junta Directiva procederá de inmediato a integrarlo.

k) Del Tribunal de Honor

Artículo 78.- El Tribunal de Honor se sujetara a las siguientes normas:
a) Sera integrado por cinco Ex decanos; a falta de estos, por miembros ordinarios activos con mas de diez años de ejercicio profesional.
b) La designación la hará la Junta Directiva del Colegio, por sorteo entre los miembros que reunan los requisitos a que se refiere el inciso a), dentro de los treinta primeros dias de instalada dicha junta;
c) Se designará también por sorteo, cinco miembros suplentes del Tribunal;
d) Actuará como Presidente el Decano más antiguo y como secretario el menos antiguo;
e) Los cargos son irrenunciables. Los miembros del Tribunal son irrecusables; sin embargo, si en algun proceso resultare impedimento para algunos de ellos, deberá excusarse bajo responsabilidad;
f) El Tribunal de Honor emitirá resolución en los casos que le toque resolver en el término de diez dias; sus decisiones requieren un mínimo de tres votos.
g) Las decisiones del Tribunal de Honor son inapelables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SETIMA.- Los procesos disciplinarios en trámite se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Estatuto.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD

SECCIÓN PRIMERA

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Esencia del Deber profesional
El abogado es un servidor de justicia y un colaborador del juez en el recto ejercicio de sus funciones; la esencia de su deber profesional consiste, por tanto, en defender y aconsejar a sus clientes con diligencia y estricta sujeción a las normas juridicas y morales en los asuntos que sean sometidos a su patrocinio o consulta.

Artículo 2.- Defensa del Honor profesional
El abogado debe mantener incolumes el honor y la dignidad profesionales.

Artículo 4.- Honradez
El abogado debe obrar con honestidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena administración de justicia.

Artículo 6.- Abuso de procedimiento
El abogado debe abstenerse de recursos y gestiones …..que ocasionen perjuicios.

V.- Medios Probatorios

1.- Copia de DNI, de Vigencia de Gerente y de la Escritura pública de Constitución de la empresa Hostal David SRL que demuestra que el demandado es gerente por tiempo indefinido.

2.- Copia de Partida Electrónica N° 03093447 SRL de ficha de Inscripción de Propiedad Inmueble que demuestra que dicho inmueble se encuentra inscrito en los Registros Públicos a nombre de la empresa Hostal David.

3.- Copia de las cartas notariales del corrupto abogado Manuel Montoya Hernández enviadas a una dirección donde no vive el denunciante para que no pueda contestarlas y copia de las FRAUDULENTAS DEMANDAS DE CONVOCATORIA A JUNTA DE ASOCIADOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL QUE GENERARON LOS EXPEDIENTES N° 297 – 2011 seguido en el Sexto Juzgado Civil (especialista legal Victoria Ramírez Pezo), N° 2565 -2011 seguido en el Septimo Juzgado Civil (especialista legal Guillermo Arroyo Ullaury) y la N° 1213 -2012 que se sigue en el Tercer Juzgado Civil de Trujillo con la Especialista Legal Rocio Cerna basadas en falsedades y copia de sus resoluciones respectivas

4.- Copias de las cartas notariales de fecha 19 de Febrero del 2010 y de fecha 26 de Octubre del 2010 en donde se indica que la socia ha adquirido enfermedad y por lo cual no ha podido a viajar a la ciudad de Trujillo a firmar el libro de actas que se encuentra en el poder del demandante para levantar las observaciones de las transferencias de participaciones y Copias de carta notariales de fecha dos de marzo del 2011 y de fecha 21 de marzo del 2012 requiriéndole al demandante que devuelva el Libro de acta al Gerente de la empresa Hostal Davd SRL y que demuestra que el libro de Actas no los tiene el demandado en su poder.

5.- Copias de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL presentado por la parte demandante en la mencionada demanda y que demuestra en forma irrefutable que el Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL en todo momentos ha estado en poder de la parte demandante y no de la parte demandada y por lo cual este no ha podido convocar a Junta.

6.- Copia de la Esquela de observación N° 2008 – 00081502 de fecha 19 de Diciembre del 2008 en la que se indica que ha sido observada que en el libro de Actas aparece la Junta General Extraordinaria de fecha 01de Agosto del 2008 es anterior a la legalización del Libro de Actas de fecha 14 de agosto del 2008, también fue observado porque no se indicaba el Estado Civil del socio mayoritario y por ultimo porque la sociedad denominada Hostal David SRL no se había adecuado a la Nueva Ley General de Sociedades y el Registrador Publico solicitaba adjuntar titulo de Adecuación a la Nueva LGS

7.- Copia de notificación de Disposición de formalización de denuncia que demuestra que el demandante está siendo procesado penalmente en el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Trujillo con expediente N°1436 -2011 (especialista legal Rocío Castañeda Noriega) por graves delitos cometidos en agravio de la empresa Hostal David SRL y en agravio del denunciante, y ya se ha formalizado la investigación preparatoria al denunciado socio mayoritario por los delitos de Apropiación ilícita de $30,000.00 dólares americanos en agravio de la empresa Hostal David SRL, por lo que el malicioso demandante NO puede convocar judicialmente a Junta de Socios NI PARTICIPAR EN ELLA por encontrarse incurso en el Articulo 133º de la Ley General de Sociedades que trata sobre la Suspensión del derecho de voto del socio que tenga conflicto con la sociedad y que prescribe: “El derecho de voto no puede ser ejercido por quien tenga, por cuenta propia o de tercero, interés en conflicto con el de la sociedad”.

8.- Copias de notificación de Disposición de formalización de investigación preparatoria Nª 2121 -2012 por delito de Ocultamiento de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL con lo que se demuestra el fraude procesal pues demandado no podía nunca convocar a Junta

9.- Copia de denuncia penal maliciosa que se le interpuso al gerente de la empresa Hostal David para tratar de removerlo de su cargo en forma ilegal en base s denuncias falsas y copia de su archivamiento

10.- Copia de la demanda de Incumplimiento de Disposiciones de normas laborales interpuesta contra el malicioso demandante y con lo que demuestro que el demandante esta tratando de retirar en forma ilegal de su cargo de gerente a demandado para hacer la transferencia del inmueble y no pagarle sus beneficios sociales y laborales y sus participaciones que le corresponden de acuerdo a ley.

11.- Copia de Constatación Notarial y Fotografías que demuestra que el demandado no domicilia en calle Lima de la ciudad de Sullana sino en ira dirección de la misma ciudad y copia de resolución de la Gobernación de Sullana donde se le otorga Garantías individuales al denunciante por estar su vida en peligro de muerte.

Por lo tanto

Sr. Decano del Colegio de Abogados, solicitamos tenenr por presentada esta Denuncia y solicitamos actuar de acuerdo a Ley